Conversatorio sobre "Perspectiva Masónica del Acoso: Derechos, Deberes y Límites"
El 17 de mayo, los organizadores de la "Cátedra Giordano Bruno", me invitaron a participar en un diálogo de expertos sobre "Perspectiva Masónica del Acoso: derechos, deberes y límites" que contó con personas expertas de dentro y fuera de la Masonería. La base legal sobre la cual se desarrolló el conversatorio fue la "Ley Karin" o Ley No. 21.643. Se trata de una Ley Chilena que busca prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso laboral y la violencia laboral que está inpirada en la reforma al Código Penal español del año 2015.
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Imagen:Yan Krukau /Pexels |
Su nombre alude al caso de Karin Salgado, funcionaria de la salud que se quitó la vida debido al acoso que sufría en su entorno laboral. Este hecho permitió que la perspectiva de género, con enfasis en la protección de las mujeres, sea considerada en el diseño de este nuevo instrumento de política pública, según uno de los panelistas invitados. El segúndo panelista nos comentó que en Colombia también se están haciendo importantes avances en cuanto a este tema que afecta en gran medida a hombres y mujeres, no solamente en América Latina. Los niveles de violencia por acoso en países europeos también se ha incrementado a pesar de las regulaciones existentes debido a una falta de coincienciación hacia la población.
Desde mi experiencia como socióloga y como Presidenta de algunas instituciones Masónicas, quise poner mi granito de arena, preparando algún material en base a un banco de preguntas que nos enviaron. Fue un encuentro en el que se compartieron valioso puntos de vista y que se llevó a cabo en un ambiente cordial, reflexivo y distendido. Agradezco infinitamente a los organizadores por la iniciativa y por invitarme a compartir con ustedes.
Dejo a continuación el guión y culminaré esta entrada con algunas reflexiones que se dieron en el encuentro.
Perspectiva Masónica del Acoso: Derechos, Deberes y Límites
1. Principios Masónicos y Acoso: ¿Qué
deberíamos estar garantizando como masones y masonas?
Definición de acoso: según
la RAE se entiende como la acción de acosar[1] e implica “perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una persona” y
“apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos.” Es una
actuación intencional que se realiza de manera insistente, que se realiza sin
autorización y es una forma de violencia.
Quien recibe el acoso se
convierte en víctima y el acosador en victimario. El acosador emplea la
vigilancia, la persecución, intenta establecer contacto por cualquier medio, en
algunos casos busca la cercanía física de la víctima y en otros desacredita a
la víctima públicamente.
Sinónimos: persecución,
asedio, cacería, hostigamiento, presión, acorralamiento, arrinconamiento,
agobio, atosigamiento, incordio, molestia, bullying.
Tipos de acoso:
Según la Universidad de Granada[2],
no siempre se parte de una posición jerarquizada de poder. Propone tres tipos
en su protocolo para prevenir y responder frente al acoso:
Descendente |
Realizado por una persona que ocupa una posición superior. |
Horizontal |
Se da entre personas de un mismo nivel jerárquico. |
Ascendente |
Desde una persona que ocupa un puesto inferior. |
Interseccional |
Se da por razones múltiples y de manera simultánea. |
Las formas más comunes de acoso
son:
1. Laboral (mobbing): humillación de la
dignidad de una persona en el entorno laboral o funcionarial. Coloca a quien
sufre el acoso en situaciones de grave ofensa. El objetivo es dañar o
perjudicar a la víctima, dañar su salud o crearle un entorno de trabajo hostil
por medio de amenazas o humillaciones. En España está regulada por la Ley
Orgánica 5/2010, de 22 de junio y el Marco Europeo sobre acoso y violencia en
el lugar de trabajo de 26 de abril de 2007.
2. Sexual: comprende comportamientos físicos
o verbales de naturaleza sexual cuyo objetivo es provecharse sexualmente de una
persona, atentando contra su dignidad, creando un “entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo, según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
3. Por razón de sexo: la que busca atentar
contra la dignidad de una persona en base a su naturaleza sexual (sexo, género
o identidad de género), creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo
(Ley Orgánica 3/2007).
4. Psicológico o moral: es la “exposición a
conductas de violencia psicológica intensa”. Se trata de interacciones
personales realizadas reiteradamente en un período prolongado de tiempo, y
puede estar dirigida hacia una persona o hacia un grupo de personas. Consiste
en un ejercicio de poder “no necesariamente jerárquica”, sino en tratos
vejatorios de descalificación que tienen como objetivo perturbar el entorno de
la víctima para desestabilizarla psíquicamente atentando a la salud mental y
física de la persona.
5. Ciberacoso: consiste en acosar a las
personas a través del uso de tecnologías de comunicación como por ejemplo
usando las redes sociales, webs falsas, correos electrónicos, servicios de
mensajería, etc.
6. Contra el origen racial o étnico, religión o
convicciones, diversidad funcional: Es una forma de acoso moral que atenta
contra los rasgos que dotan de una identidad a un individuo o a una minoría,
con el fin de atentar contra su dignidad y crear un entorno hostil, humillante
u ofensivo (Ley Orgánica 62/2003, de 30 de diciembre).
7. Escolar (bullying): se trata de un
comportamiento agresivo dentro de un entorno escolar entre estudiantes.
Involucra desequilibrios de poder cristalizados en amenazas, rumores, ataques
físicos o verbales, exclusión o ciberacoso.
Como repercusiones, la víctima
experimenta problemas de tipo físico, social, emocional, académico y de salud
mental. Estas se manifiestan en forma de depresión, sentimiento de tristeza,
soledad, alteraciones en los patrones de alimentación y de sueño, pierde el
interés en actividades que realizaba normalmente, molestias, disminución del
rendimiento laboral y/o académico, y una tendencia a no participar, o a abandonar
actividades.
Estos problemas pueden
prolongarse a través del tiempo y en el peor de los casos puede llevar a la
víctima a hundirse en el consumo de tabaco, alcohol, drogas e inclusive a
desarrollar comportamientos suicidas.
Cabe mencionar que el acoso
constituye un delito contra la libertad, debido a la persistencia del acoso que
altera la vida cotidiana y pacífica de quien lo sufre. En España se incluyó en
el Código Penal, por una reforma realizada en 2015[3].
Antes de esto solo se consideraba delito el acoso laboral y el sexual.
En este sentido, el masón o la
masona lo que debe procurar es el bienestar común, el respeto y la convivencia
pacífica, así como la solidaridad con las víctimas para que pueda recuperar su
salud moral, psíquica, física o intelectual. En ningún caso debería consentir,
participar, prejuzgar o denigrar a la víctima. Tampoco debería justificar este
tipo de conductas por parte de quien inflige el acoso.
¿Qué principios fundacionales
de la Masonería permiten combatir el acoso?
Históricamente, la Masonería
“Especulativa” nace como una forma de prevenir el acoso. Daba cobertura y
protección a personas que querían trabajar por una sociedad mejor pero que
provenían de diversos entornos políticos y religiosos.
Garantiza la libertad de
pensamiento y promueve la tolerancia, así como el fomento de la igualdad frente
a los prejuicios que separan a los seres humanos. Si trabajamos por comprender
como funciona el acoso, ya estamos arrojando luz para combatirlo, evitarlo y
erradicarlo, trabajándolo principalmente dentro de nuestras propias conductas.
Es así como se construye una sociedad justa y pacífica.
¿Cómo se articula el deber de
la fraternidad con el deber de proteger a quién ha sido vulnerado?
Empleando como filosofía el
humanismo entendido como amor por la humanidad, no puede prestarse a fomentar
el odio y la discriminación. Ese amor por la humanidad es la base de la
fraternidad. Este principio nos mueve a la solidaridad hacia la víctima y a la
protección individual y colectiva. No va dirigida específicamente a un miembro
o a una persona que no pertenece a la masonería. Esa ayuda solidaria, y esa
protección es un acto de caridad masónica.
¿La discreción masónica puede
convertirse en silencio cómplice?
Por supuesto. Existe la tendencia
a prejuzgar en base a “secretos entre voces” a miembros de la Orden que no
conocemos personalmente. Se estigmatiza a la persona y se refuerzan creencias
dependiendo de la organización a la que se pertenezca o al rito que se
pertenezca. Por ejemplo las personas de logias masculinas o femeninas refuerzan
su idea de no querer trabajar en logias mixtas.
¿Cómo se incorpora la noción
de consentimiento, dignidad y límites en los espacios iniciáticos?
El consentimiento aparece con la
creencia de que por el simple hecho de pertenecer a la Masonería, sus miembros no
te van a acosar. Eso no sucede así. Lamentablemente, hay comportamientos que
desdicen del deber del comportamiento masónico. Esas personas, que habiendo
entrado en Masonería, persisten en conductas equivocadas constituyen las ovejas
negras por las cuales nuestra institución es denostada. Las enseñanzas
masónicas son claras al respecto. La persona que no actúa sobre la base de la
libertad y las buenas costumbres no puede ser reconocida como miembro de la
institución.
De este modo, la dignidad de
alguien no puede estar en manos de personas (sean masones o no) que no respetan
los límites de la paz, bienes y buena convivencia entre seres humanos.
Dignidad, libertad y respeto van de la mano.
2.
Marco jurídico comparado: ¿Qué
podemos aprender desde la ley profana?
Dos preguntas que no preparé por ser de caracter técnico legal son: ¿Qué instrumentos legales regulan el acoso en Colombia y Chile? y ¿Cómo se define el acoso desde la Ley Carim y qué implicaciones tiene para instituciones para las logias?. Ambas temáticas estuvieron magistralmente explicadas por los panelistas expertos de ambos países. En lo que a mi concierne, preparé reflexiones en torno a las siguientes preguntas:
¿Hay responsabilidad legal en
contextos de sociabilidad cerrada como la masonería?
Por supuesto. El acoso es algo
que está regulado y sancionado por la ley profana. El masón o masona no está
por encima de la ley. Al miembro de la masonería se le solicita una conducta
intachable, algo que lamentablemente no se cumple en el 100% de los miembros
que toman la institución a la ligera.
Además, la Masonería como
filosofía universal (es decir al margen de los ritos y las obediencias),
promueve el respeto a las leyes del país en el que se reside. Idealmente, no es
una cueva de delincuentes aunque los detractores y los malos hermanos
contribuyan a deformar la imagen institucional.
¿Pueden los mecanismo
disciplinarios internos ser suficientes o deben articularse con los sistemas
judiciales?
Los mecanismo internos no son suficientes. No es solo un tema de articulación sino de acción. Si se identifica este delito se debería denunciar al acosador ante las instancias judiciales correspondientes, si las leyes del país lo permiten, y dejar que sea la justicia del paíse la que actúe. Toda acción realizada por un/a masón/a que no esté amparada por un poder legítimo se convierte en criminal.
Ha habido situaciones en las
cuales las personas se solidarizan con el victimario y no con la víctima. Vale
la pena recordar que si un miembro comete un delito deja de pertenecer a la
masonería, aunque se exhiba en redes sociales disfrazado/a de masón/a. También
cabe recordar que existen amistades cómplices que justifican la realización de
estos actos persecutorios, colaborando con la proporcionalidad de las conductas
hostiles a través de comentarios de solidaridad con el victimario.
Lo fundamental es que cada uno,
de forma individual evite participar en este tipo de comportamientos y que
muestre su desaprobación hacia quien comete tal acto. Hay que solidarizarse con
la víctima e investigar las causas y las consecuencias de ese acoso.
3.
¿Es posible una política masónica de
prevención y respuesta al acoso?
No existe una política de
prevención y respuesta al acoso, pero la mejor forma de prevenirla es ir a la
logia a trabajar en los defectos propios y no a fijarse y criticar los defectos
ajenos. Debemos medir nuestras palabras, actuaciones y pensamientos.
Y que quienes no quieran
mejorarse a sí mismos que deje la Masonería porque en la institución no se
encuentra lo que uno no tiene dentro de sí. No existen poderes mágicos, ni
trabajos “alquímicos transmutadores” que transformen en oro piedras huecas.
¿Existe protocolos o cartas de
comportamiento en las obediencias presentes?
En la Gran Logia Mixta de los
Andes Ecuatoriales existe un código deontológico que prohíbe “el acoso y la
seducción” a fin de evitar cualquier tipo de hostigamiento y persecución hacia
un miembro de un taller.
¿Cómo actuar sin romper los
vínculos iniciáticos y sin invisibilizar a las víctimas?
Habría que aclarar primeramente
qué significa romper los vínculos iniciáticos. Si alguien de la Masonería
ejerce acoso, inclusive de manera sutil hacia una persona que sea o no masona,
esta misma está expulsándose de la Institución. Si se le otorga carta de
expulsión se está ayudando a mejorar la orden, porque la Masonería no está para
todos, ni todos están para la Masonería.
A la víctima no hay que
invisibilizarla pero tampoco hay que exponerla. Hay que protegerla, darle
cobijo jurídico y psicológico aunque esto implique romper una relación con un
miembro del propio Taller o de otro cuerpo o estructura masónica que no ha
estado a la altura de la institución.
Evidentemente, se debería de promover una comunicación entre estructuras dejando de lado regularidades, géneros, ritos en aras de nuestros principios, dejando de lado etiquetas y estigmatizaciones que solamente dividen y separan. Ojalá algún día podamos estar a la altura de lo que presumimos, dejando de hacer gala de lo que carecemos.
Algunas reflexiones que dejaron las intervenciones:
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Diseñado por Patricia Hill Collins |
Some reflects regarding this topic in English:
Harassment refers to unwanted and repeated behavior that intimidates, demeans, offends, or threatens another person. It can occur in various contexts—such as workplaces, schools, online platforms, or public spaces—and may be:
-
Verbal (e.g., insults, threats, offensive jokes)
-
Physical (e.g., touching, following, physical intimidation)
-
Psychological (e.g., manipulation, gaslighting)
-
Sexual (e.g., unwelcome advances, inappropriate comments)
-
Digital/Online (e.g., cyberbullying, doxing)
Harassment often involves an imbalance of power and can have serious emotional, psychological, and legal consequences. Many institutions and laws protect individuals from such conduct.
Secondly, I asked how do we understand the word Bully, receiving the next answer:
A bully is a person who repeatedly uses strength, power, or intimidation to harm, control, or dominate someone perceived as weaker. Bullying can take many forms:
-
Physical: hitting, pushing, or damaging someone’s belongings
-
Verbal: name-calling, threats, insults
-
Social: spreading rumors, exclusion, public humiliation
-
Cyberbullying: online harassment through messages, social media, or digital platforms
The key elements of bullying are:
-
Intent to cause harm
-
Repetition over time
-
Power imbalance (physical, social, or psychological)
Bullying can happen in schools, workplaces, families, or online, and often causes serious emotional and psychological harm to the victim.
Finally I asked if Harassment and bully are synonims, obtaining the next explanation:
"Bully" and "harassment" are related but not exact synonyms. Here's the key difference:
✅ "Harassment" (noun):
-
Refers to a pattern of unwanted behavior that demeans, intimidates, or threatens a person.
-
It’s often used in legal or formal contexts (e.g., sexual harassment, workplace harassment).
-
Can be one-time or repeated, but usually implies persistence.
✅ "Bully" (noun or verb):
-
A person who harasses or intimidates others, especially the vulnerable.
-
Also used as a verb (to bully someone).
-
Implies repeated and intentional aggressive behavior, often in informal settings (like school or playgrounds).
🟨 So:
-
Bullying is a form of harassment, especially when it’s repeated and involves a power imbalance.
-
But not all harassment is bullying (e.g., a boss making inappropriate comments might be harassment, but not necessarily bullying in the traditional sense).
🔁 In short: All bullying is harassment, but not all harassment is bullying.
[1] Según
definición del verbo “acosar”, consultado en: https://dle.rae.es/acosar#0ZpEHg5
[2]
“Concepto, tipos principales y formas de conductas de acoso”, consultado en: https://viics.ugr.es/areas/igualdad-conciliacion/prevencion-y-atencion/protocolo-para-la-prevencion-y-respuesta-ante-el-acoso/concepto-tipos-principales-y-formas-de-conductas
[3] “Delito
de Acoso”, consultado en: https://www.conceptosjuridicos.com/delito-de-acoso/
[4] “Interseccionalidad”, consultado en: https://es.wikipedia.org/wiki/Interseccionalidad
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