Conversatorio sobre "Perspectiva Masónica del Acoso: Derechos, Deberes y Límites"

 El 17 de mayo, los organizadores de la "Cátedra Giordano Bruno", me invitaron a participar en un diálogo de expertos sobre "Perspectiva Masónica del Acoso: derechos, deberes y límites" que contó con personas expertas de dentro y fuera de la Masonería. La base legal sobre la cual se desarrolló el conversatorio fue la "Ley Karin" o Ley No. 21.643. Se trata de una Ley Chilena que busca prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso laboral y la violencia laboral que está inpirada en la reforma al Código Penal español del año 2015. 

Imagen:Yan Krukau /Pexels

Su nombre alude al caso de Karin Salgado, funcionaria de la salud que se quitó la vida debido al acoso que sufría en su entorno laboral. Este hecho permitió que la perspectiva de género, con enfasis en la protección de las mujeres, sea considerada en el diseño de este nuevo instrumento de política pública, según uno de los panelistas invitados. El segúndo panelista nos comentó que en Colombia también se están haciendo importantes avances en cuanto a este tema que afecta en gran medida a hombres y mujeres, no solamente en América Latina. Los niveles de violencia por acoso en países europeos también se ha incrementado a pesar de las regulaciones existentes debido a una falta de coincienciación hacia la población.

Desde mi experiencia como socióloga y como Presidenta de algunas instituciones Masónicas, quise poner mi granito de arena, preparando algún material en base a un banco de preguntas que nos enviaron. Fue un encuentro en el que se compartieron valioso puntos de vista y que se llevó a cabo en un ambiente cordial, reflexivo  y distendido. Agradezco infinitamente a los organizadores por la iniciativa y por invitarme a compartir con ustedes.

Dejo a continuación el guión y culminaré esta entrada con algunas reflexiones que se dieron en el encuentro.

Perspectiva Masónica del Acoso: Derechos, Deberes y Límites

1. Principios Masónicos y Acoso: ¿Qué deberíamos estar garantizando como masones y masonas?

Definición de acoso: según la RAE se entiende como la acción de acosar[1] e implica “perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una persona” y “apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos.” Es una actuación intencional que se realiza de manera insistente, que se realiza sin autorización y es una forma de violencia.

Quien recibe el acoso se convierte en víctima y el acosador en victimario. El acosador emplea la vigilancia, la persecución, intenta establecer contacto por cualquier medio, en algunos casos busca la cercanía física de la víctima y en otros desacredita a la víctima públicamente.

Sinónimos: persecución, asedio, cacería, hostigamiento, presión, acorralamiento, arrinconamiento, agobio, atosigamiento, incordio, molestia, bullying.

Tipos de acoso:

Según la Universidad de Granada[2], no siempre se parte de una posición jerarquizada de poder. Propone tres tipos en su protocolo para prevenir y responder frente al acoso:

Descendente

Realizado por una persona que ocupa una posición superior.

Horizontal

Se da entre personas de un mismo nivel jerárquico.

Ascendente

Desde una persona que ocupa un puesto inferior.

Interseccional

Se da por razones múltiples y de manera simultánea.

 Las formas en que se presenta no constituyen una lista cerrada. Hay muchos tipos de acoso e inclusive nuevas estrategias de ejercer esta acción. También cabe mencionar que el acoso puede ser una actividad ejercida y/o recibida individualmente por una persona o por varias personas de manera colectiva.

Las formas más comunes de acoso son:

1.     Laboral (mobbing): humillación de la dignidad de una persona en el entorno laboral o funcionarial. Coloca a quien sufre el acoso en situaciones de grave ofensa. El objetivo es dañar o perjudicar a la víctima, dañar su salud o crearle un entorno de trabajo hostil por medio de amenazas o humillaciones. En España está regulada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y el Marco Europeo sobre acoso y violencia en el lugar de trabajo de 26 de abril de 2007.

2.  Sexual: comprende comportamientos físicos o verbales de naturaleza sexual cuyo objetivo es provecharse sexualmente de una persona, atentando contra su dignidad, creando un “entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

3.    Por razón de sexo: la que busca atentar contra la dignidad de una persona en base a su naturaleza sexual (sexo, género o identidad de género), creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (Ley Orgánica 3/2007).

4.  Psicológico o moral: es la “exposición a conductas de violencia psicológica intensa”. Se trata de interacciones personales realizadas reiteradamente en un período prolongado de tiempo, y puede estar dirigida hacia una persona o hacia un grupo de personas. Consiste en un ejercicio de poder “no necesariamente jerárquica”, sino en tratos vejatorios de descalificación que tienen como objetivo perturbar el entorno de la víctima para desestabilizarla psíquicamente atentando a la salud mental y física de la persona.

5.   Ciberacoso: consiste en acosar a las personas a través del uso de tecnologías de comunicación como por ejemplo usando las redes sociales, webs falsas, correos electrónicos, servicios de mensajería, etc.

6.   Contra el origen racial o étnico, religión o convicciones, diversidad funcional: Es una forma de acoso moral que atenta contra los rasgos que dotan de una identidad a un individuo o a una minoría, con el fin de atentar contra su dignidad y crear un entorno hostil, humillante u ofensivo (Ley Orgánica 62/2003, de 30 de diciembre).

7.  Escolar (bullying): se trata de un comportamiento agresivo dentro de un entorno escolar entre estudiantes. Involucra desequilibrios de poder cristalizados en amenazas, rumores, ataques físicos o verbales, exclusión o ciberacoso.

Como repercusiones, la víctima experimenta problemas de tipo físico, social, emocional, académico y de salud mental. Estas se manifiestan en forma de depresión, sentimiento de tristeza, soledad, alteraciones en los patrones de alimentación y de sueño, pierde el interés en actividades que realizaba normalmente, molestias, disminución del rendimiento laboral y/o académico, y una tendencia a no participar, o a abandonar actividades.

Estos problemas pueden prolongarse a través del tiempo y en el peor de los casos puede llevar a la víctima a hundirse en el consumo de tabaco, alcohol, drogas e inclusive a desarrollar comportamientos suicidas.

Cabe mencionar que el acoso constituye un delito contra la libertad, debido a la persistencia del acoso que altera la vida cotidiana y pacífica de quien lo sufre. En España se incluyó en el Código Penal, por una reforma realizada en 2015[3]. Antes de esto solo se consideraba delito el acoso laboral y el sexual.

En este sentido, el masón o la masona lo que debe procurar es el bienestar común, el respeto y la convivencia pacífica, así como la solidaridad con las víctimas para que pueda recuperar su salud moral, psíquica, física o intelectual. En ningún caso debería consentir, participar, prejuzgar o denigrar a la víctima. Tampoco debería justificar este tipo de conductas por parte de quien inflige el acoso.

¿Qué principios fundacionales de la Masonería permiten combatir el acoso?

Históricamente, la Masonería “Especulativa” nace como una forma de prevenir el acoso. Daba cobertura y protección a personas que querían trabajar por una sociedad mejor pero que provenían de diversos entornos políticos y religiosos.

Garantiza la libertad de pensamiento y promueve la tolerancia, así como el fomento de la igualdad frente a los prejuicios que separan a los seres humanos. Si trabajamos por comprender como funciona el acoso, ya estamos arrojando luz para combatirlo, evitarlo y erradicarlo, trabajándolo principalmente dentro de nuestras propias conductas. Es así como se construye una sociedad justa y pacífica.

¿Cómo se articula el deber de la fraternidad con el deber de proteger a quién ha sido vulnerado?

Empleando como filosofía el humanismo entendido como amor por la humanidad, no puede prestarse a fomentar el odio y la discriminación. Ese amor por la humanidad es la base de la fraternidad. Este principio nos mueve a la solidaridad hacia la víctima y a la protección individual y colectiva. No va dirigida específicamente a un miembro o a una persona que no pertenece a la masonería. Esa ayuda solidaria, y esa protección es un acto de caridad masónica.

¿La discreción masónica puede convertirse en silencio cómplice?

Por supuesto. Existe la tendencia a prejuzgar en base a “secretos entre voces” a miembros de la Orden que no conocemos personalmente. Se estigmatiza a la persona y se refuerzan creencias dependiendo de la organización a la que se pertenezca o al rito que se pertenezca. Por ejemplo las personas de logias masculinas o femeninas refuerzan su idea de no querer trabajar en logias mixtas.

¿Cómo se incorpora la noción de consentimiento, dignidad y límites en los espacios iniciáticos?

El consentimiento aparece con la creencia de que por el simple hecho de pertenecer a la Masonería, sus miembros no te van a acosar. Eso no sucede así. Lamentablemente, hay comportamientos que desdicen del deber del comportamiento masónico. Esas personas, que habiendo entrado en Masonería, persisten en conductas equivocadas constituyen las ovejas negras por las cuales nuestra institución es denostada. Las enseñanzas masónicas son claras al respecto. La persona que no actúa sobre la base de la libertad y las buenas costumbres no puede ser reconocida como miembro de la institución.

De este modo, la dignidad de alguien no puede estar en manos de personas (sean masones o no) que no respetan los límites de la paz, bienes y buena convivencia entre seres humanos. Dignidad, libertad y respeto van de la mano.

2.      Marco jurídico comparado: ¿Qué podemos aprender desde la ley profana?

Dos preguntas que no preparé por ser de caracter técnico legal son: ¿Qué instrumentos legales regulan el acoso en Colombia y Chile? y ¿Cómo se define el acoso desde la Ley Carim y qué implicaciones tiene para instituciones para las logias?. Ambas temáticas estuvieron magistralmente explicadas por los panelistas expertos de ambos países. En lo que a mi concierne, preparé reflexiones en torno a las siguientes preguntas:

¿Hay responsabilidad legal en contextos de sociabilidad cerrada como la masonería?

Por supuesto. El acoso es algo que está regulado y sancionado por la ley profana. El masón o masona no está por encima de la ley. Al miembro de la masonería se le solicita una conducta intachable, algo que lamentablemente no se cumple en el 100% de los miembros que toman la institución a la ligera.

Además, la Masonería como filosofía universal (es decir al margen de los ritos y las obediencias), promueve el respeto a las leyes del país en el que se reside. Idealmente, no es una cueva de delincuentes aunque los detractores y los malos hermanos contribuyan a deformar la imagen institucional.

¿Pueden los mecanismo disciplinarios internos ser suficientes o deben articularse con los sistemas judiciales?

Los mecanismo internos no son suficientes. No es solo un tema de articulación sino de acción. Si se identifica este delito se debería denunciar al acosador ante las instancias judiciales correspondientes, si las leyes del país lo permiten, y dejar que sea la justicia del paíse la que actúe. Toda acción realizada por un/a masón/a que no esté amparada por un poder legítimo se convierte en criminal.

Ha habido situaciones en las cuales las personas se solidarizan con el victimario y no con la víctima. Vale la pena recordar que si un miembro comete un delito deja de pertenecer a la masonería, aunque se exhiba en redes sociales disfrazado/a de masón/a. También cabe recordar que existen amistades cómplices que justifican la realización de estos actos persecutorios, colaborando con la proporcionalidad de las conductas hostiles a través de comentarios de solidaridad con el victimario.

Lo fundamental es que cada uno, de forma individual evite participar en este tipo de comportamientos y que muestre su desaprobación hacia quien comete tal acto. Hay que solidarizarse con la víctima e investigar las causas y las consecuencias de ese acoso.

3.      ¿Es posible una política masónica de prevención y respuesta al acoso?

No existe una política de prevención y respuesta al acoso, pero la mejor forma de prevenirla es ir a la logia a trabajar en los defectos propios y no a fijarse y criticar los defectos ajenos. Debemos medir nuestras palabras, actuaciones y pensamientos.

Y que quienes no quieran mejorarse a sí mismos que deje la Masonería porque en la institución no se encuentra lo que uno no tiene dentro de sí. No existen poderes mágicos, ni trabajos “alquímicos transmutadores” que transformen en oro piedras huecas.

¿Existe protocolos o cartas de comportamiento en las obediencias presentes?

En la Gran Logia Mixta de los Andes Ecuatoriales existe un código deontológico que prohíbe “el acoso y la seducción” a fin de evitar cualquier tipo de hostigamiento y persecución hacia un miembro de un taller.

¿Cómo actuar sin romper los vínculos iniciáticos y sin invisibilizar a las víctimas?

Habría que aclarar primeramente qué significa romper los vínculos iniciáticos. Si alguien de la Masonería ejerce acoso, inclusive de manera sutil hacia una persona que sea o no masona, esta misma está expulsándose de la Institución. Si se le otorga carta de expulsión se está ayudando a mejorar la orden, porque la Masonería no está para todos, ni todos están para la Masonería.

A la víctima no hay que invisibilizarla pero tampoco hay que exponerla. Hay que protegerla, darle cobijo jurídico y psicológico aunque esto implique romper una relación con un miembro del propio Taller o de otro cuerpo o estructura masónica que no ha estado a la altura de la institución.

Evidentemente, se debería de promover una comunicación entre estructuras dejando de lado regularidades, géneros, ritos en aras de nuestros principios, dejando de lado etiquetas y estigmatizaciones que solamente dividen y separan. Ojalá algún día podamos estar a la altura de lo que presumimos, dejando de hacer gala de lo que carecemos.

 Algunas reflexiones que dejaron las intervenciones:

En el pirimer bloque de preguntas se trató sobre la posibilidad de solicitar antecedentes penales al candidato que quiera entrar en Masonería. Esto es algo fundamental y más aún con las nuevas tecnologías que se convierten en oportunidad para nuevas formas de violencia. En la organización que presido venimos implementándolo desde nuestra fundación.

Igulamente, uno de los panelistas remarcó que el denominado silencio masónico es alusivo a nuestros saberes (y añadiría como instrumento de reflexión), no para permanecer cómplices ante una injusticia. De ahí la importancia de modificar los reglamentos para expulsar de la organización a quien comenta un acto de acoso contra cualquier ser humano.

El segundo bloque de reflexión dejó como reflexión la necesidad de incorporar medidas y protocolos de prevención y actuación.

La perspectiva de género y la interseccionalidad deben ser consideradas para evitar la impunidad sin importar la forma de organización que tenga una Logia (masculinas, femininas o mixtas).

En el tercer bloque argumenté que la "Perspectiva de género" no hace referencia únicamente a la mujer, sino también al hombre y a otras formas de identidad sexual y de género.

Dentro de las preguntas elaboradas por los asistentes, alguien preguntó sobre casos de acoso en masonería, dado que él desconocía que esto se dé. Se explicaron varios casos internos y otros que circulan en redes sociales. Estos últimos que van desde páginas de personas que se esconden en el anonimato, hasta insultos públicos en grupos y páginas. Un ejemplo de esto fue la lluvia de insultos que recibió una mujer trans que preside una Logia de la  Gran Logia Unida de Inglaterra (cuna de la regularidad patriarcal).

En cuanto al concepto de "interseccionalidad"[4], acuñado por la jurista afrodescendiente Kimberlee Crensahw, explica como la interrelación entre sexo, etnia, clase social y orientación sexual suelen afectar mayormente a quien sufre algún tipo de desigualdad. El "Mandala de la Interseccionalidad" diseñado por Patricia Hill Collins explica gráficamente como los privilegios y las opresiones se reproducen interseccionalmente en la sociedad.

Diseñado por Patricia Hill Collins

Una pregunta final hizo alusión a la masonería mixta como desencadenante del acoso y de la transexualidad. Al respecto se explicó que la masonería mixta no es desencadenante de nada. Que las conductas acosadoras se aprenden en otros espacios de socialización como la familia, la escuela, el trabajo y otros enornos y se basan en creencias que son socialmente construidas. La transfobia, la homofobia y el machismo o patriarcalismo se aprenden. El odio hacia la masonería mixta se da porque esa forma de trabajo cuestiona las creencias que se nos han implantado en nuestros procesos de socialización  sobre las relaciones genero y sexo de la membresía.

Algunas formas de acoso de este tipo se da en la persecución y amenazas de expulsión en logias masculinas a quien mantenga algún tipo de contacto con masonerías femeninas y mixtas. Otras formas de privilegios y de opresiones tienen que ver con la necesidad de crear logias femeninas para que trabajen las esposas de quienes integran logias masculinas. Esta creencia se fundamenta en el miedo a que su esposa (o pareja) pueda ser seducida o acosada por un masón o masona degenerado. Estas creencias reproducen estigmas a través de etiquetas que esconden el miedo de una "masculinidad contestada".

Mi investigación sobre "Género y Transgénero en la Masonería" expone muchas de estas crencias y miedos ocultas en personas de ambos sexos. El texto está disponible en Amazon a través de este enlace, o se puede adquirir a través del buscador de Amazon en cada uno de sus países.

Some reflects regarding this topic in English:


I asked ChatGPT about how do we understand "Acoso" in your language (just for non Spanish speakers). Translated as Harassment, the results obtained were as follow:

Harassment refers to unwanted and repeated behavior that intimidates, demeans, offends, or threatens another person. It can occur in various contexts—such as workplaces, schools, online platforms, or public spaces—and may be:

  • Verbal (e.g., insults, threats, offensive jokes)

  • Physical (e.g., touching, following, physical intimidation)

  • Psychological (e.g., manipulation, gaslighting)

  • Sexual (e.g., unwelcome advances, inappropriate comments)

  • Digital/Online (e.g., cyberbullying, doxing)

Harassment often involves an imbalance of power and can have serious emotional, psychological, and legal consequences. Many institutions and laws protect individuals from such conduct.

Secondly, I asked how do we understand the word Bully, receiving the next answer:

A bully is a person who repeatedly uses strength, power, or intimidation to harm, control, or dominate someone perceived as weaker. Bullying can take many forms:

  • Physical: hitting, pushing, or damaging someone’s belongings

  • Verbal: name-calling, threats, insults

  • Social: spreading rumors, exclusion, public humiliation

  • Cyberbullying: online harassment through messages, social media, or digital platforms

The key elements of bullying are:

  • Intent to cause harm

  • Repetition over time

  • Power imbalance (physical, social, or psychological)

Bullying can happen in schools, workplaces, families, or online, and often causes serious emotional and psychological harm to the victim.

Finally I asked if Harassment and bully are synonims, obtaining the next explanation:

"Bully" and "harassment" are related but not exact synonyms. Here's the key difference:

"Harassment" (noun):

  • Refers to a pattern of unwanted behavior that demeans, intimidates, or threatens a person.

  • It’s often used in legal or formal contexts (e.g., sexual harassment, workplace harassment).

  • Can be one-time or repeated, but usually implies persistence.

"Bully" (noun or verb):

  • A person who harasses or intimidates others, especially the vulnerable.

  • Also used as a verb (to bully someone).

  • Implies repeated and intentional aggressive behavior, often in informal settings (like school or playgrounds).


🟨 So:

  • Bullying is a form of harassment, especially when it’s repeated and involves a power imbalance.

  • But not all harassment is bullying (e.g., a boss making inappropriate comments might be harassment, but not necessarily bullying in the traditional sense).

🔁 In short: All bullying is harassment, but not all harassment is bullying.

Anyways , the most important regarding this kind of violence is working in our workshops to prevent it and fight it. 

Hopping this summary will be helpful, receive my fraternal thoughs.

Espero que esta lectura sea agradable y que sirva de base para la autoreflexión.

Olga Vallejo Rueda
Socióloga y MSc. en Relaciones Internacionales, Seguridad y Desarrollo.
Predoctoral Researcher
Vª Orden-Gr. 9º del Rito Moderno o Francés
33º del Rito Escocés Antiguo y Aceptado
Grand Master in Grand Mixed Loge of the "Andes Ecuatoriales".
Supreme Comander in Sublime Consejo del Rito Moderno para el Ecuador.
Presidenta de la Unión Masónica Universal del Rito Moderno - UMURM
Lugarteniente Gran Comendadora del Supremo Consejo del Grado 33 para España.



[1] Según definición del verbo “acosar”, consultado en: https://dle.rae.es/acosar#0ZpEHg5

[2] “Concepto, tipos principales y formas de conductas de acoso”, consultado en: https://viics.ugr.es/areas/igualdad-conciliacion/prevencion-y-atencion/protocolo-para-la-prevencion-y-respuesta-ante-el-acoso/concepto-tipos-principales-y-formas-de-conductas

[3] “Delito de Acoso”, consultado en: https://www.conceptosjuridicos.com/delito-de-acoso/

[4] “Interseccionalidad”, consultado en: https://es.wikipedia.org/wiki/Interseccionalidad


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